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1. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza estrictamente civil, regulado por los artículos 1453 y siguientes del Código Civil ecuatoriano, así como por los artículos 1941 a 1947 del mismo cuerpo legal relativos al arrendamiento de servicios inmateriales. Este contrato NO constituye, ni podrá interpretarse como, un contrato individual de trabajo conforme al artículo 8 del Código del Trabajo. No existe entre las partes relación de dependencia, subordinación laboral, horario fijo, exclusividad, ni ningún otro elemento que configure una relación laboral.
2. OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESTADOR se compromete a realizar, de manera autónoma e independiente, servicios de mensajería y entrega de paquetes por cuenta de EL CONTRATANTE, consistentes en: recoger paquetes previamente preparados en el local o bodega de EL CONTRATANTE ubicado en la ciudad de Guayaquil y entregarlos al destinatario final indicado por EL CONTRATANTE.
3. LIBERTAD DE ACEPTACIÓN O RECHAZO. EL CONTRATANTE ofrecerá servicios de entrega a EL PRESTADOR mediante comunicación escrita (incluido mensaje de texto o WhatsApp). EL PRESTADOR tiene la libertad absoluta de aceptar o rechazar cada solicitud de entrega sin necesidad de justificación alguna, sin que el rechazo genere penalidad, sanción, descuento ni afectación de ninguna naturaleza a la relación contractual. Cada aceptación constituye un encargo individual e independiente.
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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA
(Sin relación de dependencia laboral — Contrato electrónico)
Celebrado por medios electrónicos conforme a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 67, R.O. Suplemento 557, 17 de abril de 2002)
COMPARECIENTES
Intervienen en la celebración del presente contrato electrónico, por una parte, MANUEL XAVIER HERNÁNDEZ BAQUERO CRUZ, con RUC 0928384155001, nombre comercial KIF CANNABIS SHOP, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a quien en adelante se denominará "EL CONTRATANTE"; y por otra parte:
- Nombres y apellidos completos
- —
- Cédula de identidad/ciudadanía
- —
- RUC
- —
- Domicilio
- —
- Correo electrónico
- —
- Teléfono celular
- —
A quien en adelante se denominará "EL PRESTADOR". Las partes, capaces para contratar y obligarse conforme a la ley, convienen en celebrar el presente contrato civil de prestación de servicios por medios electrónicos, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato es de naturaleza estrictamente civil, regulado por los artículos 1453 y siguientes del Código Civil ecuatoriano, así como por los artículos 1941 a 1947 del mismo cuerpo legal relativos al arrendamiento de servicios inmateriales. Este contrato NO constituye, ni podrá interpretarse como, un contrato individual de trabajo conforme al artículo 8 del Código del Trabajo. No existe entre las partes relación de dependencia, subordinación laboral, horario fijo, exclusividad, ni ningún otro elemento que configure una relación laboral.
2. OBJETO DEL CONTRATO. EL PRESTADOR se compromete a realizar, de manera autónoma e independiente, servicios de mensajería y entrega de paquetes por cuenta de EL CONTRATANTE, consistentes en: recoger paquetes previamente preparados en el local o bodega de EL CONTRATANTE ubicado en la ciudad de Guayaquil y entregarlos al destinatario final indicado por EL CONTRATANTE.
3. LIBERTAD DE ACEPTACIÓN O RECHAZO. EL CONTRATANTE ofrecerá servicios de entrega a EL PRESTADOR mediante comunicación escrita (incluido mensaje de texto o WhatsApp). EL PRESTADOR tiene la libertad absoluta de aceptar o rechazar cada solicitud de entrega sin necesidad de justificación alguna, sin que el rechazo genere penalidad, sanción, descuento ni afectación de ninguna naturaleza a la relación contractual. Cada aceptación constituye un encargo individual e independiente.
4. AUTONOMÍA OPERATIVA. EL PRESTADOR ejecutará los servicios con total autonomía, utilizando sus propios medios de transporte y sin sujeción a horarios, rutas predeterminadas, uniforme ni instrucciones operativas de EL CONTRATANTE más allá de la dirección de entrega y las condiciones de cuidado del paquete. EL PRESTADOR no portará identificación, uniforme ni material publicitario de KIF Cannabis Shop ni de EL CONTRATANTE.
5. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA. EL CONTRATANTE pagará a EL PRESTADOR una tarifa variable por cada entrega efectivamente realizada, calculada de la siguiente manera:
5.1. Tarifa por kilómetro. La contraprestación se calculará sobre la base de una tarifa que oscilará entre treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD $0.30) y cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD $0.50) por cada kilómetro recorrido desde el local o bodega de EL CONTRATANTE hasta la dirección de entrega del destinatario final. La tarifa específica aplicable a cada entrega será comunicada por EL CONTRATANTE al momento de ofrecer la solicitud de servicio, y la aceptación de dicha solicitud por parte de EL PRESTADOR implica su conformidad con la tarifa comunicada para ese servicio específico.
5.2. Cálculo de la distancia. La distancia de cada entrega se determinará utilizando la herramienta Google Maps (maps.google.com) u otra aplicación de geolocalización equivalente que las partes acuerden, tomando como referencia la ruta más corta en vehículo desde el punto de recogida hasta la dirección de destino. El cálculo realizado por la herramienta al momento de ofrecer la solicitud de servicio será la referencia oficial para la liquidación del pago correspondiente.
5.3. Comunicación previa del monto. EL CONTRATANTE comunicará a EL PRESTADOR, al momento de cada oferta de servicio, el monto total estimado de la contraprestación (resultado de multiplicar la tarifa por kilómetro aplicable por la distancia calculada). EL PRESTADOR aceptará o rechazará el servicio con pleno conocimiento de dicho monto.
5.4. Facturación y pago. EL PRESTADOR emitirá factura electrónica o nota de venta válida por cada servicio prestado, siendo este requisito indispensable para el procesamiento del pago. El pago se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la factura o nota de venta.
6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. EL PRESTADOR declara mantener su RUC activo y al día, siendo el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) y de su afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), si así lo determinare. EL CONTRATANTE no asume responsabilidad alguna por el pago de impuestos, aportes al IESS, ni beneficio social alguno a favor de EL PRESTADOR, por no existir relación de dependencia laboral.
7. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PAQUETES. EL PRESTADOR asume la custodia del paquete desde el momento en que lo recoge en el local o bodega de EL CONTRATANTE hasta su entrega al destinatario final. EL PRESTADOR será responsable por daños, pérdidas o deterioro del paquete que ocurran durante este período y que sean atribuibles a su negligencia, culpa o dolo. En caso de pérdida o daño comprobado por negligencia de EL PRESTADOR, este deberá reembolsar a EL CONTRATANTE el valor del contenido del paquete según la factura de venta correspondiente.
8. CONFIRMACIÓN DE ENTREGA. EL PRESTADOR deberá confirmar la entrega de cada paquete mediante mensaje escrito (WhatsApp u otro medio acordado) a EL CONTRATANTE, indicando: hora de entrega, persona que recibió, y cualquier novedad relevante. EL CONTRATANTE podrá solicitar evidencia fotográfica o de ubicación como complemento de la confirmación, sin que esto constituya control o supervisión laboral.
9. NO EXCLUSIVIDAD. EL PRESTADOR es libre de prestar servicios similares o de cualquier otra naturaleza a terceros, sin restricción alguna. Este contrato no genera exclusividad ni preferencia a favor de EL CONTRATANTE.
10. CONFIDENCIALIDAD Y NO CAPTACIÓN. EL PRESTADOR reconoce que, con motivo de la ejecución de este contrato, tendrá acceso a información de carácter reservado y confidencial de EL CONTRATANTE y de sus clientes. En consecuencia, las partes acuerdan lo siguiente:
10.1. Información Confidencial. Se considerará información confidencial, sin que esta enumeración sea taxativa: (a) datos personales de los clientes de EL CONTRATANTE, incluyendo nombres, direcciones, números telefónicos, correos electrónicos y cualquier otro dato de identificación o contacto; (b) contenido, naturaleza, valor y destino de los paquetes entregados; (c) información comercial de EL CONTRATANTE, incluyendo precios de venta, márgenes, listas de proveedores, volúmenes de operación, estrategias comerciales, promociones y cualquier dato relativo al funcionamiento del negocio; (d) procedimientos internos, protocolos operativos y sistemas de trabajo de EL CONTRATANTE; y (e) cualquier otra información que EL CONTRATANTE comunique o a la que EL PRESTADOR acceda con motivo del servicio y que no sea de dominio público.
10.2. Obligaciones de Confidencialidad. EL PRESTADOR se obliga a: (a) no divulgar, revelar, comunicar, publicar ni poner a disposición de terceros, por ningún medio y bajo ninguna circunstancia, la información confidencial definida en esta cláusula; (b) no utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución del presente contrato; (c) no copiar, reproducir, fotografiar ni almacenar en dispositivos propios o de terceros la información confidencial, salvo lo estrictamente necesario para ejecutar la entrega en curso; (d) eliminar o devolver toda información confidencial que obre en su poder al momento de la terminación del contrato o cuando EL CONTRATANTE lo requiera.
10.3. Prohibición de Captación de Clientes (Non-Solicitation). EL PRESTADOR se compromete a no contactar, solicitar, captar ni intentar captar, directa o indirectamente, a los clientes de EL CONTRATANTE cuyos datos haya conocido con motivo de la prestación del servicio, con el propósito de ofrecerles productos o servicios iguales, similares o sustitutos a los comercializados por EL CONTRATANTE, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros. Esta prohibición aplica respecto de cualquier cliente cuya información EL PRESTADOR haya conocido durante la vigencia del contrato.
10.4. Vigencia de las Obligaciones. Las obligaciones de confidencialidad y de no captación establecidas en esta cláusula subsistirán durante la vigencia del presente contrato y por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación del mismo, por cualquier causa. Transcurrido dicho plazo, las obligaciones se extinguirán automáticamente sin necesidad de declaración alguna.
10.5. Excepciones. No se considerará violación de esta cláusula la divulgación de información que: (a) sea de dominio público al momento de su divulgación, sin que esto sea consecuencia de un incumplimiento de EL PRESTADOR; (b) sea requerida por autoridad judicial o administrativa competente mediante orden escrita y debidamente fundamentada, en cuyo caso EL PRESTADOR deberá notificar a EL CONTRATANTE de forma inmediata y previa a la divulgación, salvo que la orden lo prohíba expresamente.
11. CLÁUSULA PENAL. De conformidad con los artículos 1551 a 1558 del Código Civil ecuatoriano, las partes acuerdan establecer la siguiente cláusula penal como estimación anticipada de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de EL PRESTADOR:
a) Pérdida o daño de paquetes por negligencia, culpa o dolo: EL PRESTADOR pagará a EL CONTRATANTE una penalidad equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del paquete según la factura de venta al cliente final, sin perjuicio de las acciones legales adicionales que correspondan.
b) Violación de la obligación de confidencialidad o de no captación de clientes (Cláusula 10): EL PRESTADOR pagará a EL CONTRATANTE una penalidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.00) por cada infracción comprobada, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños adicionales que dicha violación hubiere causado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este contrato: EL PRESTADOR pagará a EL CONTRATANTE una penalidad equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los daños efectivamente causados, debidamente documentados.
La exigencia de la pena no requiere que EL CONTRATANTE demuestre la cuantía exacta del perjuicio sufrido, bastando la acreditación del incumplimiento. EL CONTRATANTE podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación principal o la pena, pero no ambas, salvo que la pena se haya estipulado por el simple retardo en el cumplimiento (Art. 1553 del Código Civil). La penalidad podrá ser descontada de cualquier valor pendiente de pago a favor de EL PRESTADOR, previa notificación escrita.
12. VIGENCIA Y TERMINACIÓN. El presente contrato tiene vigencia indefinida y podrá ser terminado por cualquiera de las partes en cualquier momento, mediante comunicación escrita (incluido mensaje de WhatsApp o correo electrónico), sin necesidad de expresar causa y sin que la terminación genere derecho a indemnización, liquidación ni compensación alguna a favor de ninguna de las partes, salvo el pago de servicios efectivamente prestados y no cancelados, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cláusula penal y de confidencialidad y no captación que subsistirán tras la terminación conforme a lo establecido en las Cláusulas 10 y 11.
13. DECLARACIÓN EXPRESA DE INDEPENDENCIA. Las partes declaran libre y voluntariamente que: (a) no existe entre ellas relación de dependencia laboral; (b) EL PRESTADOR actúa como prestador autónomo de servicios civiles; (c) EL PRESTADOR no está sujeto a horario, jornada, ni subordinación de ningún tipo; (d) la única obligación de EL CONTRATANTE es el pago de la tarifa por servicio efectivamente prestado y facturado; (e) EL PRESTADOR conoce y acepta que este contrato no genera derechos laborales, beneficios sociales ni estabilidad de ninguna clase.
14. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. EL CONTRATANTE tratará los datos personales de EL PRESTADOR exclusivamente para los fines de este contrato y conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP). EL PRESTADOR tratará los datos de los destinatarios exclusivamente para ejecutar la entrega, quedándole prohibido copiar, almacenar o utilizar dicha información para cualquier otro fin. Lo establecido en esta cláusula se entiende sin perjuicio de las obligaciones más amplias contenidas en la Cláusula 10 del presente contrato. EL PRESTADOR podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, eliminación y oposición comunicándose con EL CONTRATANTE al correo electrónico kifecuador@gmail.com.
15. MEDIACIÓN OBLIGATORIA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, diferencia o reclamo que surja de este contrato o que guarde relación con él, incluyendo su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá conforme al siguiente procedimiento escalonado:
a) Negociación directa: Las partes intentarán resolver la controversia de buena fe mediante negociación directa dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación escrita de la controversia por cualquiera de las partes.
b) Mediación obligatoria: Si la negociación directa no resolviere la controversia, las partes se obligan a someter el conflicto a mediación ante un Centro de Mediación debidamente autorizado y registrado por el Consejo de la Judicatura en la ciudad de Guayaquil, de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación (Ley s/n, R.O. 417 del 14 de diciembre de 2006, codificada). Las partes se comprometen a asistir a la audiencia de mediación y a participar de buena fe en el proceso. Los costos de la mediación serán asumidos por partes iguales, salvo acuerdo distinto durante la mediación.
Las partes reconocen que, conforme al artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio.
c) Jurisdicción ordinaria: Únicamente si la mediación concluyere sin acuerdo total, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a conocimiento y resolución de los jueces civiles competentes de la ciudad de Guayaquil, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
d) Requisito de procedibilidad: La mediación constituye requisito previo e indispensable para acudir a la jurisdicción ordinaria. Ninguna de las partes podrá iniciar acción judicial sin acreditar que se agotó la etapa de mediación mediante la presentación del acta de imposibilidad de acuerdo emitida por el Centro de Mediación.
16. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para efectos de este contrato, las partes señalan como domicilio las direcciones indicadas en la sección de Comparecientes. Las notificaciones podrán realizarse válidamente por medio de mensaje de WhatsApp a los números registrados por cada parte, correo electrónico a las direcciones registradas, o comunicación escrita entregada en el domicilio señalado.
17. VALIDEZ ELECTRÓNICA DEL CONTRATO. Las partes reconocen y aceptan expresamente que:
a) El presente contrato ha sido celebrado íntegramente por medios electrónicos, conforme a los artículos 2, 3, 14 y 45 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (Ley 67). En virtud de dichas normas, este contrato tiene igual valor jurídico que un contrato instrumentado en soporte físico y no se le negará validez ni fuerza obligatoria por haberse formado electrónicamente.
b) La aceptación de EL PRESTADOR se ha manifestado mediante una acción afirmativa expresa e inequívoca consistente en la activación voluntaria de la casilla de aceptación y la pulsación del botón "Acepto y firmo electrónicamente el contrato" en el sitio web de EL CONTRATANTE (kifecuador.com). Dicha acción constituye firma electrónica conforme al artículo 13 de la Ley 67 y tiene la misma validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme al artículo 14 de la misma ley.
c) El contenido del presente contrato fue puesto a disposición de EL PRESTADOR mediante incorporación por remisión a través de enlace electrónico directo, conforme al artículo 3 de la Ley 67 y al artículo 1 de su Reglamento General (Decreto Ejecutivo 3496). EL PRESTADOR declara haber accedido, leído y comprendido la totalidad del contenido antes de manifestar su aceptación.
d) EL CONTRATANTE conservará el presente contrato en formato electrónico, junto con todos los metadatos asociados a la aceptación (fecha, hora, dirección IP, identificador único del contrato e integridad del documento), conforme al artículo 8 de la Ley 67, por un período mínimo de diez (10) años contados desde la terminación de la relación contractual.
e) EL PRESTADOR recibirá una copia del presente contrato en formato PDF, enviada al correo electrónico registrado, la cual incluirá los datos de identificación del contrato, la fecha y hora de aceptación, y la huella digital (hash SHA-256) del documento aceptado. EL PRESTADOR podrá solicitar en cualquier momento una copia adicional del contrato o una versión impresa, comunicándose con EL CONTRATANTE.
f) Conforme al artículo 7 de la Ley 67, la integridad del presente contrato podrá verificarse en cualquier momento mediante la comparación del hash SHA-256 registrado al momento de la aceptación con el hash del documento conservado por EL CONTRATANTE.
18. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA. EL PRESTADOR declara que, previo a la aceptación del presente contrato:
a) Fue informado sobre los medios técnicos necesarios para acceder al contrato (navegador web y conexión a internet), conforme al artículo 48 de la Ley 67.
b) Fue informado sobre su derecho a solicitar una copia impresa del contrato, su derecho a retirar el consentimiento para el uso de medios electrónicos, y los procedimientos para ejercer dichos derechos, conforme al artículo 49 de la Ley 67.
c) Accedió al texto completo del contrato a través del enlace electrónico proporcionado en el formulario de aplicación del sitio web de EL CONTRATANTE, y tuvo la oportunidad de leerlo, descargarlo e imprimirlo antes de aceptarlo.
d) Proporcionó voluntariamente sus datos personales de identificación en el formulario de aplicación, los cuales han sido incorporados en la sección de Comparecientes del presente contrato.
e) Manifestó su consentimiento libre, expreso e inequívoco mediante la activación de la casilla de aceptación (inicialmente desmarcada) y la pulsación del botón de aceptación, en la fecha y hora registradas en el sistema.
El presente contrato se perfecciona en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, en la fecha y hora en que EL PRESTADOR completó la acción de aceptación electrónica descrita en el literal (e) anterior.
19. USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN COMUNICACIONES. EL CONTRATANTE utiliza sistemas de inteligencia artificial (en adelante "IA") como herramienta de apoyo en sus canales de comunicación interna, incluyendo pero no limitándose al chat de recursos humanos disponible en la plataforma. EL PRESTADOR reconoce y acepta expresamente lo siguiente:
19.1. Naturaleza informativa. Las respuestas generadas por los sistemas de IA de EL CONTRATANTE tienen carácter exclusivamente informativo y orientativo. No constituyen instrucciones vinculantes, compromisos contractuales, asesoramiento legal, tributario ni profesional de ninguna naturaleza, ni modifican en modo alguno los términos del presente contrato.
19.2. Limitaciones de la IA. Los sistemas de inteligencia artificial pueden generar respuestas inexactas, incompletas, desactualizadas o erróneas debido a las limitaciones técnicas inherentes a esta tecnología. EL PRESTADOR no deberá tomar decisiones basándose exclusivamente en la información proporcionada por los sistemas de IA sin verificarla previamente.
19.3. Prevalencia del contrato. En caso de contradicción entre cualquier respuesta generada por un sistema de IA de EL CONTRATANTE y lo establecido en el presente contrato, sus anexos o las comunicaciones escritas emitidas por un representante autorizado de EL CONTRATANTE, prevalecerán siempre estos últimos.
19.4. Verificación con representante humano. EL PRESTADOR podrá en cualquier momento solicitar la intervención de un representante humano de EL CONTRATANTE para aclarar, confirmar o corregir cualquier información proporcionada por los sistemas de IA, comunicándose al correo electrónico kifecuador@gmail.com o al número de WhatsApp registrado de EL CONTRATANTE.
19.5. Exención de responsabilidad. EL CONTRATANTE no será responsable por daños, perjuicios, pérdidas ni decisiones que EL PRESTADOR adopte basándose en información generada por los sistemas de IA que resulte ser inexacta, incompleta o errónea, siempre que EL PRESTADOR haya tenido la posibilidad de verificar dicha información con un representante humano conforme al numeral anterior.
REGISTRO DE ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
(Generado automáticamente por el sistema — No requiere firma manuscrita)
DATOS DEL CONTRATO
- Identificador único del contrato
- —
- Versión del contrato
- —
- Hash SHA-256 del documento
- —
DATOS DE EL PRESTADOR
- Nombres y apellidos
- —
- Cédula de identidad
- —
- RUC
- —
- Correo electrónico
- —
- Teléfono celular
- —
DATOS DE LA ACEPTACIÓN
- Fecha y hora de aceptación (UTC-5)
- —
- Dirección IP
- —
- Navegador / User-Agent
- —
- Método de verificación de identidad
- —
- Acción realizada
- Activación de casilla + pulsación de botón "Acepto y firmo electrónicamente el contrato"
DATOS DE EL CONTRATANTE
- Razón social
- MANUEL XAVIER HERNÁNDEZ BAQUERO CRUZ
- Nombre comercial
- KIF CANNABIS SHOP
- RUC
- 0928384155001
- Domicilio
- Guayaquil, Guayas, Ecuador
- Correo electrónico
- kifecuador@gmail.com
- Sitio web
- kifecuador.com
Este documento fue generado automáticamente por el sistema de contratación electrónica de KIF Cannabis Shop al momento de la aceptación por parte de EL PRESTADOR. Conforme al artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico (Ley 67), tiene igual valor jurídico que un documento escrito. Conforme al artículo 202 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es considerado original para todos los efectos legales.
EL CONTRATANTE conservará este registro junto con los logs del servidor, el hash del documento y los metadatos asociados, conforme al artículo 8 de la Ley 67, por un período mínimo de diez (10) años.