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Marco legal para la comercialización de productos terminados de cannabis no psicoactivo.

La legislación ecuatoriana establece una distinción técnica y jurídicamente relevante: no todo cannabis es lo mismo. El componente psicoactivo de la planta, y el único sujeto a control penal, es el delta-9-tetrahidrocannabinol, conocido como THC-delta-9. Cuando el contenido de ese cannabinoide específico es inferior al 1% en peso seco, la ley clasifica la planta y sus derivados como cannabis no psicoactivo, los excluye expresamente del régimen de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y los somete a regulación agronómica bajo competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no de los organismos de control de drogas.

 

Este marco está consagrado en el artículo 127 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal y desarrollado en el Reglamento de Producción y Procesamiento Primario de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial, expedido por el MAG mediante Acuerdo Ministerial No. 003 en enero de 2025. Ese reglamento define con precisión que las partes del cannabis no psicoactivo son sustancias no controladas y que su importación, comercialización y trazabilidad es competencia de la Autoridad Agraria Nacional.

 

Los productos que comercializamos en KIF cumplen esa definición. Son flores secas de cáñamo industrial (Cannabis sativa), cultivadas bajo condiciones controladas en Estados Unidos, con niveles de THC-delta-9 analíticamente verificados y muy por debajo del umbral legal. No constituyen una sustancia fiscalizada. No están sujetos a control penal.

 

Son un derivado vegetal regulado por la Autoridad Agraria Nacional, importado y comercializado conforme al procedimiento que esa autoridad define.

 

Sobre la trazabilidad del producto: Cada lote que llega a Ecuador y que se vende a través de KIF Cannabis Shop está respaldado por una cadena documental oficial, continua y verificable, que cubre el recorrido completo desde las bodegas de KIF Ecuador LLC en Estados Unidos hasta la entrega al consumidor final.

Esa cadena incluye, en lo que respecta al origen y la composición, el certificado de análisis emitido por laboratorio acreditado en EEUU que confirma el perfil químico de cada lote y acredita el cumplimiento del límite legal de THC-delta-9. En materia de habilitación como operador de comercio exterior, contamos con el registro correspondiente ante Agrocalidad y ante el sistema aduanero nacional, que nos acredita para operar con estos productos. La autorización previa al embarque está respaldada por el Permiso Fitosanitario de Importación otorgado por Agrocalidad, exigible antes de que cualquier lote salga de origen. El ingreso formal al país queda acreditado mediante el Documento de Destinación

 

Aduanera tramitado ante la SENAE a través de ECUAPASS, que formaliza la declaración del producto, su clasificación arancelaria y la liquidación de los tributos de importación correspondientes. A esto se suma el certificado de producto no controlado emitido por el Ministerio del Interior, que clasifica expresamente nuestros productos fuera del régimen de sustancias fiscalizadas y confirma que su regulación corresponde a la Autoridad Agraria Nacional. Finalmente, cada venta al consumidor en Ecuador queda respaldada por la factura electrónica emitida por KIF Cannabis Shop, cerrando la cadena de extremo a extremo.

 

Esta documentación no se mantiene como archivo interno. Está disponible para verificación ante cualquier autoridad competente que así lo requiera.

La frontera es nítida: el cannabis psicoactivo —aquel con contenido de THC-delta-9 igual o superior al 1% en peso seco— está sujeto a las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal. El cannabis no psicoactivo, en cambio, se ubica expresamente fuera de ese ámbito, siempre que se respete el umbral legal y se transite por la vía administrativa que la ley establece. Nuestros productos cumplen ambas condiciones: el límite del THC-delta-9 (menos al 1%) y el proceso de importación y comercialización se ha ejecutado conforme al procedimiento definido por Agrocalidad como autoridad competente.

 

En KIF, la legalidad no se declara. Se acredita.

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