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CUMPLIMIENTO LEGAL
Marco legal para la comercialización
de cannabis no psicoactivo
Distinción técnica y jurídica fundamental

La legislación ecuatoriana distingue entre cannabis psicoactivo y no psicoactivo por un criterio específico: el contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC-delta-9). Cuando ese contenido es inferior al 1% en peso seco, la ley excluye el producto del régimen de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y lo somete a regulación agronómica bajo competencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Marco normativo aplicable

Este marco está consagrado en el artículo 127 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal y desarrollado en el Reglamento de Producción y Procesamiento Primario de Cannabis No Psicoactivo y Cáñamo Industrial, expedido por el MAG mediante Acuerdo Ministerial No. 003 en enero de 2025.

Ese reglamento define con precisión que las partes del cannabis no psicoactivo son sustancias no controladas, y que su importación, comercialización y trazabilidad es competencia de la Autoridad Agraria Nacional.

Nuestros productos

Los productos que comercializamos en KIF cumplen esa definición. Son flores secas de cáñamo industrial (Cannabis sativa), cultivadas bajo condiciones controladas en Estados Unidos, con niveles de THC-delta-9 analíticamente verificados y muy por debajo del umbral legal.

No constituyen una sustancia fiscalizada. No están sujetos a control penal. Son un derivado vegetal regulado por la Autoridad Agraria Nacional, importado y comercializado conforme al procedimiento que esa autoridad define.


Trazabilidad: la cadena documental

Cada lote que llega a Ecuador está respaldado por una cadena documental oficial, continua y verificable, que cubre el recorrido completo desde las bodegas de KIF Ecuador LLC en Estados Unidos hasta la entrega al consumidor final.

Certificado de análisis (CoA)

Emitido por laboratorio acreditado en EE.UU. Confirma el perfil químico de cada lote y acredita el cumplimiento del límite legal de THC-delta-9.

Registro ante Agrocalidad

Habilitación como operador de comercio exterior ante Agrocalidad y el sistema aduanero nacional para operar con estos productos.

Permiso Fitosanitario de Importación

Otorgado por Agrocalidad. Exigible antes de que cualquier lote salga del país de origen.

Documento de Destinación Aduanera (SENAE / ECUAPASS)

Formaliza la declaración del producto, su clasificación arancelaria y la liquidación de los tributos de importación correspondientes.

Certificado de producto no controlado

Emitido por el Ministerio del Interior. Clasifica expresamente nuestros productos fuera del régimen de sustancias fiscalizadas y confirma que su regulación corresponde a la Autoridad Agraria Nacional.

Factura electrónica (KIF Cannabis Shop)

Cierra la cadena de extremo a extremo. Cada venta al consumidor en Ecuador queda respaldada y es verificable en el SRI.

Esta documentación no se mantiene como archivo interno. Está disponible para verificación ante cualquier autoridad competente que así lo requiera.


La frontera legal es nítida

El cannabis psicoactivo —con contenido de THC-delta-9 igual o superior al 1% en peso seco— está sujeto a las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal. El cannabis no psicoactivo, en cambio, se ubica expresamente fuera de ese ámbito, siempre que se respete el umbral legal y se transite por la vía administrativa que la ley establece.

Nuestros productos cumplen ambas condiciones: el límite del THC-delta-9 (menos del 1%) y el proceso de importación y comercialización se ha ejecutado conforme al procedimiento definido por Agrocalidad como autoridad competente.

En KIF, la legalidad no se declara.
Se acredita.